Contratos menores

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 15a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • Indicadores nº 49 y nº 54 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

Última actualización el viernes, 2 de marzo de 2018 a 11:57