ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 15b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • Indicador nº 55 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Las encomiendas de gestión suponen que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios necesarios para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cambio de titularidad de la competencia,siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.

Última actualización el viernes, 2 de marzo de 2018 a 12:03